La Ley del Estatuto Agrario determina que el plazo para que los beneficiarios se pongan al día con el pago de sus lotes se inicia con la publicación de la resolución de adjudicación.
El ente agrario realiza esta aclaración debido a que existe una confusión entre los beneficiarios quienes consideran erróneamente que las obligaciones de pago se inician a partir de qué reciben sus títulos de propiedad.
En ese sentido, el Artículo 48 de la Ley 1863/02 Estatuto Agrario establece que las obligaciones de pago ante la institución se inician cuando el beneficiario adquiere el carácter de "adjudicatario".
Es decir, con la aprobación de la Resolución de Adjudicación.
Asimismo, el Artículo 53 establece que el "adjudicatario" que incurriere en mora por más de dos años consecutivos, deberá abonar el 1% mensual sobre saldo vencido.
Si el adjudicatario incumple su pago por tres años consecutivos, el INDERT tiene la obligación por mandato de la Ley a rescindir la adjudicación y recuperar el lote (en mora), quedando todas las mejoras realizadas en favor del INDERT.
Asunción, 19 de mayo de 2024.