En relación a la Ley N° 1863/2002 “del Estatuto Agrario”, el Indert recuerda a los beneficiarios de la misma:
Primero, Que el Art. 53° establece que la mora por tres anualidades consecutivas hace decaer la adjudicación y el lote pasa nuevamente a disposición de la institución.
Segundo, Que el Art. 93° sobre incumplimiento ó actos ilícitos determina que el incumplimiento de las obligaciones legales revierten los lotes a disposición del Indert cuando:
a)Se observan incumplimientos de las obligaciones legales,
b) No se da un uso económico y racional al inmueble por un tiempo superior a dos años.
Tercero, Los inmuebles titulados que cuentan con obligaciones pendientes de pago, están supeditados a las mismas disposiciones legales.
Cuarto, Que la vía de la compensación en dación de pagos que se pretende imponer a la Institución no es una figura establecida en la Ley y compromete de forma peligrosa los recursos necesarios para llevar a cabo la reforma agraria.
Que, en virtud a estas disposiciones, la Presidencia del Indert instruyó a la Gerencia de Créditos y a la Dirección General de Asesoría Jurídica a iniciar los trámites para la recuperación de inmuebles, identificando, en esta primera fase del año 2024, todos los casos de incumplimiento vinculados a la Región Occidental o Chaco.
Asunción, 17 de enero de 2024.