Caso Yvype: INDERT corrigió graves irregularidades cometidas por anteriores administraciones

Publicado: 11/03/21 11:49:a. m.

En referencia a las recientes publicaciones sobre la presentación de una denuncia por presunto prevaricato contra la presidenta del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), Mg. Abog. Gail González Yaluff, relacionada a procesos judiciales y administrativos en el marco de la intervención y recuperación de lotes en la colonia Yvype, distrito de Lima, departamento de San Pedro, la titular del ente agrario aclara que el proceso de adjudicación de lotes de forma irregular a la familia Mat­thies Breul fue avalada por administraciones anteriores, en total violación a lo que establece el Estatuto Agrario.

La referida denuncia proviene de la Resolución de Presidencia N° 933/2021 “Por la cual se revocan las Resoluciones N° 3942/2015 y 1389/2018” originadas en el Exp. Adm. Nº 200866/2004 por trasgresión directa de las disposiciones contenidas en la LEY 1863/2002 y su modificatoria LEY 2531/2004 “Que establece el Estatuto Agrario”.

Se trata del Juicio caratulado: "Nancy Rosaleen Matthies Breul y Otros c/ Res. N° 933 del 19 de abril de 2021 dictada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra. Año: 2021”.

Cronológicamente, los hechos sucedieron de la siguiente manera:

-Los anteriores presidentes del Indert firmaron sendas Resoluciones (N° 3942/2015, de fecha 19 de diciembre de 2015, y la N°1389/18, de fecha 05 de diciembre de 2018) adjudicaron irregularmente los lotes en disputa, aún con las familias paraguayas que ocupaban esas parcelas: LOTE 17-A, Manzana IX, con una Sup. total de 20 Has, adjudicado a Nancy Rosaleen Matthies Breul, con C. I. N° 2.671.543; LOTE 6, Manzana XII, con una Sup. total de 20 Has. a Mario Matthies Breul, con C. I. N° 1.789.028; y lote N° 7-C, manzana XII, con una superficie de 10 Has. 4153 m2 6224 cm2, a favor de Jeffrye Marcelo Matthies Breul, con C.I. N° 2.671.544. En efecto, la ocupación fue comprobada en 2017 mediante un relevamiento de datos sobre las 3.889 Ha. de la colonia, por parte de técnicos de la Gerencia del Sistema de Información de Recursos de la Tierra (Sirt) del ente, haciendo constar que 318 familias beneficiarias del Estatuto Agrario estaban ocupando efectivamente esas tierras del Indert.

-La Resolución N° 1389/18 se basó en un dictamen erróneo, ya que la Dirección General de Transparencia y Anticorrupción del instituto no era la instancia administrativa que debía dictaminar sobre el particular, pues las funciones de dicha dependencia están muy bien definidas en el Decreto N° 10.144, que estipula su competencia, definiendo que sólo debe sugerir el destino que se dará a los lotes de propiedad de la Institución. Sin embargo, la Dirección de Transparencia, al sugerir la adjudicación de lotes, desvirtúa su competencia y plantea una superposición de atribuciones con la Dirección General de Asesoría Jurídica, lo cual podría desembocar en un caos jurídico institucional y sus correspondientes derivaciones jurídicas.

-GAIL GONZÁLEZ SÓLO CORRIGIÓ LOS PROCEDIMIENTOS ERRÓNEOS QUE DERIVARON EN LA ADJUDICACIÓN ILEGAL A LA FAMILIA MATTHIES BREUL, CONFORME A SUS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.

-Ante la anulación de las Resoluciones mencionadas, la familia Matthies recurrió al Tribunal de Cuentas contra la Resolución firmada por Gail González y presiona mediáticamente pretendiendo torcer una decisión sobre el tema.

Antecedentes

En la Colonia Yvype se suscitaron innumerables denuncias por tenencia irregular y adquisición masiva de inmuebles por parte de un núcleo familiar de apellido MATHIES BREUL. Dentro de los referidos procesos administrativos, la intervención y recuperación de lotes llevados a cabo en el lugar, se pudo constatar fehacientemente las irregularidades e incumplimientos de las obligaciones establecidas por los hoy denunciantes, como la función social y ocupación efectiva de tierras y dedicarse a la agricultura como actividad principal.

La Constitución Nacional en su art. 114 establece que "La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural... se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra;...". La Ley 1863/2002 en su art. 2o "...la Reforma Agraria promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, ...y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, ...y equidad distributiva." El art. 6° de la Ley 2419/2004 conceptúa que "...se entiende por agricultura familiar campesina aquella en la cual el recurso básico de mano de obra aporta el grupo familiar, siendo su producción básicamente de autoconsumo y parcialmente mercantil...".

La Ley 2531/2004 que modifica el Estatuto Agrario en su art. 16 estipula: "Se considerarán beneficiarios de esta Ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Organismo de Aplicación, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Para asentamientos agrícolas: ...b) Dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal; c) No haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; y d) No haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación..."

La Ley 1863/2002 en su art. 43 señala: "Los beneficiarios de esta ley tendrán derecho a la adjudicación de un lote colonial agrícola o ganadero. En ningún caso se podrá adjudicar más de un lote agrícola o ganadero a cada beneficiario o a su cónyuge... Tampoco podrán adquirir del Organismo de Aplicación, por sí o por interpósita persona, mayor superficie de tierra que la autorizada por la presente ley."

De estas disposiciones se infiere uno de los objetivos de la Reforma Agraria: el de "evitar la concentración de grandes superficies de tierras en manos de unos pocos", en detrimento del verdadero sujeto agrario, del verdadero beneficiario del Estatuto Agrario.

Estas fundamentaciones dieron lugar a la revocación de las resoluciones de adjudicación, la cual se halla recurrida por los afectados ante el TRIBUNAL DE CUENTAS - PRIMERA SALA, cuyo estadio procesal se encuentra en ETAPA PROBATORIA, por lo cual existe una PREJUDICIALIDAD maliciosa por parte de los hoy denunciantes, que articulan otros medios para la situación suscitada.

La LEY N° 2419/2004 Carta Orgánica del INDERT establece en su Articulado N°14: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Numeral 2) Atribuciones Propias del Presidente: a) dictar reglamentos y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto, de acuerdo a las prescripciones de la ley; inc. k) resolver las adjudicaciones de tierras y otorgar títulos de propiedad a beneficiarios del Estatuto Agrario, conforme a las normas jurídicas vigentes. Por ende, las actuaciones realizadas en el presente proceso administrativo SE ENMARCAN DENTRO DE LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, Y SE HALLAN ARTICULADAS EN LAS VÍAS JUDICIALES PERTINENTES.

La presidenta del INDERT, Mg. Abog. Gail González Yaluff, a través de los procesos administrativos y judiciales, garantiza que los procesos de adjudicación de inmuebles sean tramitados de manera transparente y sean otorgados a los verdaderos beneficiarios de la reforma agraria.

Indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en las normas que rigen la materia, a la vez ratifica el compromiso asumido de Gail González de precautelar el interés general sobre el particular, predispuestos a seguir trabajando con todos los sectores siempre y cuando sea ajustada en el marco de la Ley.

Las artimañas jurídicas planteadas por ciertos sectores dentro de los procesos administrativos del INDERT constituyen un flagrante intento de amedrentamiento a esta administración, atacando de forma mediática con datos inciertos e imprecisos el actuar administrativo que se halla respaldado en dictámenes y elementos probatorios suficientes que obran en el expediente para determinar las disposiciones resueltas administrativamente. Todo este ataque mediático, evidentemente es con el sólo objetivo de conseguir la titularidad ilegal de inmuebles rurales para la explotación extensiva, que en el caso particular dicha familia ya cuenta con una cantidad aproximada de 100 Has. en la colonia Yvype, que constan en los informes oficiales del Servicio Nacional de Catastro, conforme al siguiente detalle:

-Finca 1040, Padrón 1245 del Distrito de Lima de 13 Has. 5085 m2 a nombre de Mario Matthies Breul,

-Finca 2560 Padrón 2434 del Distrito de Lima de 19 Has. 3500m2 a nombre de Derksen Georg Matthies,

-Finca 2404 Padrón 2371 del Distrito de Lima con 15 Has. 8769 m2 a nombre de Derksen Georg Matthies,

-Finca 503 Padrón 638 del Distrito de Lima con 28 Has. 9382 m2 a nombre de Derksen Georg Matthies,

-Finca 2571 Padrón 2559 del Distrito de Lima con 41 Has. 4472 m2 a nombre de Mario Matthies Breul,

-Finca 956 Padrón 1172 del Distrito de Lima con 35 Has. 135 m2 a nombre de Derksen Georg Matthies,

-Finca 845 Padrón 1095 del Distrito de Lima con 20 Has. a nombre de Derksen Georg Matthies,

-Finca 2529 Padrón 2475 del Distrito de Lima con 20 Has. a nombre de Derksen Georg Matthies,

-Finca 2510 Padrón 2461 del Distrito de Lima con 10 Has. a nombre de Derksen Georg Matthies,

-Finca 2304 Padrón 2283 del Distrito de Lima con 10 Has, a nombre de Derksen Georg Matthies.

Este Organismo de Aplicación del Estatuto Agrario está con las puertas abiertas al Ministerio Público, a fin de aportar todos los antecedentes de los casos respectivos.

Como órgano de aplicación de la Constitución Nacional y el Estatuto Agrario, el INDERT, persona de derecho público, seguirá bregando por el respeto irrestricto a la propiedad privada, y por la defensa de los inmuebles del Estado Paraguayo destinados a los sujetos de la ley. Esta administración, celosa del cumplimiento de la ley, NO SE DEJARÁ INTIMIDAR POR SECTORES MOVIDOS POR OSCUROS INTERESES.

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