INDERT ratifica que invasores están descalificados como beneficiarios

Publicado: 09/10/19 02:09:p. m.

INDERT promueve seguridad jurídica en el campo

El ordenamiento jurídico que rige el funcionamiento del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) no concibe, bajo ningún punto de vista, la ocupación de inmuebles privados o que no sean de su patrimonio.

INDERT promueve seguridad jurídica en el campo

Así lo recordó enfáticamente el presidente de la institución, Abog. Agrim. Horacio Torres Benítez, quien aseguró que la entidad no apañará invasiones a la propiedad privada y que su administración está comprometida con una reforma agraria ordenada, en el marco del estricto cumplimiento de las normativas agrarias.

La Ley N° 1863 que establece el Estatuto Agrario, en el Título I, disposiciones generales, establece claramente la Función Social y Económica de la Tierra en el Paraguay:

Artículo 1º.- Garantía a la propiedad privada. Autoridad de aplicación. Esta ley garantiza y estimula la propiedad inmobiliaria rural que cumple con su función económica y social. Dentro de los límites en ella regulados. Su aplicación estará a cargo del Organismo de Aplicación establecido por ley, sin perjuicio de la competencia que, en áreas específicas, las leyes atribuyesen a otros organismos del Estado.

Ente rural no avala ocupaciones de tierras

El ente rural insistió en los artículos y alcances para llevar adelante un proceso de reforma agraria, que bajo ningún concepto se puede dar con ocupaciones de tierras.

Artículo 19.- De las tierras destinadas a la Colonización y la Reforma Agraria.

Se destinarán a los fines de la presente ley:

a) los inmuebles rurales que integran el patrimonio del Organismo de Aplicación;

b) las tierras del dominio privado adquiridas en forma directa por el Organismo de Aplicación;

c) las tierras expropiadas bajo los términos de la presente ley;

d) las tierras afectadas por la Ley N° 622/60, De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho;

e) las tierras afectadas por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores;

f) las tierras recibidas en donación; y,

g) los inmuebles rurales reivindicados por el Estado de fracciones que pertenecieron a su patrimonio y que fueron apropiados ilegalmente por particulares.

Comisiones Vecinales que promuevan ocupaciones serán pasibles de revocación del reconocimiento

Así también las personas organizadas en comisiones vecinales sean cuales sean la naturaleza de u origen de sus pretensiones respecto a inmuebles de propiedad privada no están facultadas para ocuparlas, esto recae directamente en la revocación del reconocimiento en el organismo de aplicación.-

En ese sentido, el ente rural recordó que la RESOLUCIÓN DE CONSEJO No. 671/94 CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES establece que:

25) El reconocimiento acordado no faculta a la Comisión Vecinal ni a sus miembros a decidir por sí, la ocupación de ningún inmueble del dominio privado.-

De todo ésto debe tenerse especial atención que la misma Carta Magna de la República “la Constitución Nacional”, se pronuncia con firmeza respecto no solo al respeto de la propiedad privada, si no a la tutela de la misma.

El artículo 109 de La Constitución de la República del Paraguay establece, las garantías a la propiedad privada, que deben ser custodiadas por el Estado.

El artículo reza: “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley”.

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